Ministerio del Interior reforzará acciones contra el financiamiento al terrorismo y otros

La Resolución No. 1 de 2014 del Ministerio del Interior (MININT), emitida el pasado viernes 7 de febrero en el número 10 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, establece la participación de este ministerio en la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas y al moviemiento de capitales ilícitos.
La Gaceta informa que la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria (DGPNR) será la entidad designada para centralizar el intercambio informativo y coordinar los intereses de los órganos de enfrentamiento e investigación penal del Ministerio del Interior, con la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.
Para desempeñar estas funciones, la DGPNR representará al organismo ante la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera Internacional; y ante el Comité Coordinador para la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos.
También tendrá acceso, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las listas de personas naturales o jurídicas que periódicamente emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como las solicitudes de cooperación que extienden terceros países, a partir de los compromisos internacionales contraídos por el Estado.
Canalizará a través de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, las solicitudes para el monitoreo o congelación de las operaciones bancarias de las personas naturales o jurídicas recogidas en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la lista interna que elabora el país, o en solicitudes de cooperación extendidas por terceros países.
El organismo además será el encargado de evaluar las propuestas para incorporar, actualizar o remover personas naturales y jurídicas de la lista interna que elabora el país, remitiendo esta una vez aprobada a los ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores, con vistas a su publicación y posterior remisión a las Naciones Unidas y los restantes países miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional, respectivamente.
Asimismo establecerá los nexos de cooperación policial internacional, a través de la INTERPOL y otros organismos policiales extranjeros, y garantizará la preparación especializada de los funcionarios de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba para tratar con los temas antes planteados, estableciendo para ello las coordinaciones que correspondan con los órganos de enfrentamiento e investigación penal especializados.
Por otro lado, los órganos de enfrentamiento e investigación penal del Ministerio del Interior, previa aprobación por los niveles facultados y conforme a las formalidades que establece la ley, podrán solicitar a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, intereses puntuales asociados a la detección y monitoreo de operaciones sospechosas sobre personas naturales o jurídicas que se deriven de procesos investigativos y penales que desarrollan.
Además, los órganos de enfrentamiento e investigación penal del Ministerio del Interior, según su designación y competencias, una vez que se decida publicar las listas de personas naturales o jurídicas asociadas al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas y el movimiento de capitales ilícitos, adoptarán medidas inmediatas para hacer efectiva su circulación en los puntos de fronteras internacionales y en el territorio nacional, a los efectos de prohibir su entrada al país, o lograr su captura.
Para más información consulte el No. 10 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Fuente: CUBADEBATE
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